DILJUM POS
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Acuerdo de Tratamiento de Datos (DPA)

Versión 1.0 · Vigente desde el 22 de septiembre de 2026 · DILJUM POS
Modelo contractual para clientes que carguen datos personales de terceros en DILJUM. En una contratación B2B puede incorporarse al contrato principal o suscribirse como anexo.

1. Partes

Responsable/Cliente: la empresa que utiliza DILJUM y determina las finalidades de los datos que incorpora. Encargado: DILJUM, en los tratamientos que realice por cuenta del cliente.

2. Objeto

DILJUM procesará los datos personales únicamente en la medida necesaria para prestar las funcionalidades contratadas, mantener la plataforma, brindar soporte, seguridad, respaldo y cumplimiento de instrucciones lícitas del cliente.

3. Obligaciones del cliente

El cliente garantiza que cuenta con las autorizaciones, bases jurídicas e información necesarias para introducir los datos en la plataforma y que sus instrucciones son lícitas.

4. Obligaciones de DILJUM

  • Tratar los datos conforme al servicio y las instrucciones documentadas.
  • Mantener confidencialidad.
  • Aplicar medidas razonables de seguridad.
  • Limitar accesos según necesidad.
  • Apoyar, razonablemente, la atención de solicitudes de titulares relacionadas con datos procesados por cuenta del cliente.
  • Notificar incidentes de seguridad que afecten datos del cliente cuando corresponda.

5. Subencargados

DILJUM puede utilizar proveedores tecnológicos para infraestructura, alojamiento, correo, pagos, seguridad y otros servicios necesarios, sujetos a obligaciones de protección y confidencialidad.

6. Transferencias

Cuando exista transferencia o transmisión internacional, se aplicarán los mecanismos exigidos por la legislación aplicable.

7. Terminación

Al terminar el servicio, el cliente podrá exportar los datos mediante las funciones disponibles o solicitar orientación. DILJUM conservará únicamente aquello que deba mantener por obligaciones legales, seguridad, defensa de derechos o ciclos de respaldo.

8. Prevalencia

Las obligaciones imperativas de la legislación aplicable prevalecen sobre cualquier disposición contractual incompatible.

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